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27 de SEPTIEMBRE: DIA MUNDIAL DEL TURISMO



El 27 de septiembre fue instituido por la Asamblea General de la OMT (Organización Mundial de Turismo), como el “Día Mundial de Turismo”, con el objeto de resaltar la importancia de la actividad turística desde lo social, económico, político y cultural.

Todos los años un lema es acuñado por la OMT como meta u objetivo a lograr, este año se alude al “Turismo y Desarrollo Comunitario”, entendiendo que la actividad turística es un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y sustentable de una comunidad.

Las celebraciones oficiales se llevarán a cabo en la ciudad de Guadalajara, México siendo el propósito de este año sensibilizar y destacar el potencial del turismo como generador de oportunidades a nivel local, haciendo que las personas participen activamente en las decisiones que puedan beneficiar a sus comunidades.
En nuestro país entre los días 22 y 27 de este mes en la ciudad de Aluminé, Neuquén se conmemorará dicha fecha con una serie de actividades en las que se prioriza la participación de los actores locales.

Nuestra Ley Nacional de Turismo,  N°25.997, en su art. 1 declara de “interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país”, dándole prioridad dentro de las políticas de Estado.
La norma citada establece en su art. 2°, en armonía con el lema de este año, que el turismo “…es un derecho social y económico de las personas, dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización  de la identidad cultural de las comunidades, agregando que el mismo debe desarrollarse en armonía con los recursos culturales y naturales, a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones”. Es indudable entonces la relación existente entre el turismo y las comunidades receptoras, ya que existe una estrecha correspondencia entre la oferta turística y la identidad  cultural de la comunidad que la formula, la que será un atractivo más para el viajero y un eje de desarrollo  y crecimiento para esta última, por lo que el turismo solo puede prosperar, si integra a la población local incentivando valores como la participación, educación, generando sentido de pertenencia y mejorando  la calidad de vida.
Una vez más una norma jurídica como es la ley nacional de turismo, sirve para señalar los objetivos estratégicos dentro de las políticas de estado.-





AGENCIAS DE VIAJES DE TURISMO ESTUDIANTIL.
En el día de ayer, representantes de la Asociación de Agencias de Viaje de San Luis, Esteban Montero y Luciano Franchi, el Director de Control de Agencias de Viajes del Ministerio de Turismo de la Nacion Dr. Ricardo Maldonado y el Inspector Jorge Becerra, junto a la Valeria Velasco, del Área de Registro y Fiscalización de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y las Culturas participaron de una reunión en el Ministerio de Educación dela Provincia, con la Dra. Natalia Moreno Bruna, a cargo de la Unidad de Transparencia y Planeamiento, y su equipo, del Ministerio de Educación, con el objeto de dar a conocer la normativa vigente, en cuanto a Viajes Educativos, la Ley Nacional de Turismo Estudiantil 25.599, con el fin de proteger a padres y alumnos de las ventas ilegales. 

Se destaco que para ofrecer el servicio de Turismo Estudiantil, la agencia de viajes requiere una autorización específica emanada del Ministerio de Turismo de la Nación con indicación de los destinos permitidos.
Con objeto de despejar las dudas, la Ley Nº 25.599 en su artículo 2º indica que se entiende por Turismo Estudiantil a:
Viajes de estudios: actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docente del respectivo establecimiento.
Viajes de egresados: actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.
La Agencia de Viajes que deseen vender viajes educativos y viajes de egresados, deben contar con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” y contar con el destino a vender, permitido.
Para consultar las Agencias de Viajes habilitadas, visitar: www.turismo.sanluis.gov.ar o bien: www.turismo.gov.ar
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