27 de
SEPTIEMBRE: DIA MUNDIAL DEL TURISMO
El 27 de septiembre fue instituido por la Asamblea
General de la OMT (Organización Mundial de Turismo), como el “Día Mundial de
Turismo”, con el objeto de resaltar la importancia de la actividad turística
desde lo social, económico, político y cultural.
Todos los años un lema es acuñado por la OMT como meta u objetivo a lograr, este año se
alude al “Turismo y Desarrollo Comunitario”, entendiendo que la actividad
turística es un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y sustentable
de una comunidad.
Las
celebraciones oficiales se llevarán a cabo en la ciudad de Guadalajara, México
siendo el propósito de este año sensibilizar y destacar el potencial del
turismo como generador de oportunidades a nivel local, haciendo que las
personas participen activamente en las decisiones que puedan beneficiar a sus
comunidades.
En
nuestro país entre los días 22 y 27 de este mes en la ciudad de Aluminé,
Neuquén se conmemorará dicha fecha con una serie de actividades en las que se
prioriza la participación de los actores locales.
Nuestra
Ley Nacional de Turismo, N°25.997, en su
art. 1 declara de “interés nacional al
turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el
desarrollo del país”, dándole prioridad dentro de las políticas de Estado.
La
norma citada establece en su art. 2°, en armonía con el lema de este año, que
el turismo “…es un derecho social y
económico de las personas, dada su contribución al desarrollo integral en el
aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades,
agregando que el mismo debe desarrollarse en armonía con los recursos culturales y naturales, a fin de garantizar
sus beneficios a las futuras generaciones”. Es indudable entonces la
relación existente entre el turismo y las comunidades receptoras, ya que existe
una estrecha correspondencia entre la oferta turística y la identidad cultural de la comunidad que la formula, la
que será un atractivo más para el viajero y un eje de desarrollo y crecimiento para esta última, por lo que el
turismo solo puede prosperar, si integra a la población local incentivando
valores como la participación, educación, generando sentido de pertenencia y
mejorando la calidad de vida.
Una
vez más una norma jurídica como es la ley nacional de turismo, sirve para
señalar los objetivos estratégicos dentro de las políticas de estado.-
AGENCIAS DE VIAJES DE TURISMO ESTUDIANTIL.
En
el día de ayer, representantes de la Asociación de Agencias de Viaje
de San Luis, Esteban Montero y Luciano Franchi, el Director de Control de
Agencias de Viajes del Ministerio de Turismo de la Nacion Dr. Ricardo
Maldonado y el Inspector Jorge Becerra, junto a la Valeria Velasco,
del Área de Registro y Fiscalización de Servicios Turísticos del
Ministerio de Turismo y las Culturas participaron de una reunión en el Ministerio de Educación dela Provincia, con la Dra.
Natalia Moreno Bruna, a cargo de la Unidad de Transparencia y Planeamiento, y
su equipo, del Ministerio de Educación, con el objeto de dar a conocer la
normativa vigente, en cuanto a Viajes Educativos, la Ley Nacional de
Turismo Estudiantil 25.599, con el fin de proteger a padres y alumnos de las
ventas ilegales.
Se destaco que para
ofrecer el servicio de Turismo Estudiantil, la agencia de viajes
requiere una autorización específica emanada del Ministerio de Turismo de la
Nación con indicación de los destinos permitidos.
Con objeto de despejar las
dudas, la Ley Nº 25.599 en su artículo 2º indica que se entiende por Turismo
Estudiantil a:
Viajes de estudios:
actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas,
que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docente del respectivo
establecimiento.
Viajes de egresados:
actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de
un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los
padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento,
ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del
cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de
cada jurisdicción educativa.
La Agencia de Viajes que
deseen vender viajes educativos y viajes de egresados, deben contar con el
“Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” y
contar con el destino a vender, permitido.
Para consultar las
Agencias de Viajes habilitadas, visitar: www.turismo.sanluis.gov.ar o bien: www.turismo.gov.ar

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