DOCTRINA

05/02/2016

Párrafo  que fue publicado en Microjuris en el 2014

PORQUE HABLAMOS DE DERECHO DEL TURISMO:
“Cuando el intelecto quiere comprender la esencia de una cosa, va simplificando cuanto puede” Giordano Bruno.”
Cuando nos referimos al turismo como disciplina a ser estudiada apelamos a la historia, a las razones que llevaron al hombre por conocer otras culturas sea por espíritu de aventura, por necesidades religiosas, por cuestiones comerciales y económicas y también políticas.
Es una actividad económica social en donde intervienen diferentes y múltiples actores que permiten desarrollar localidades, regiones y países. Es un importante sector en las economías de los países considerado un sector de exportación no tradicional generadora de divisas. Las relaciones comerciales se incrementan por los variados prestadores que participan, en consecuencia y desde la mirada del derecho observamos las relaciones jurídicas que se originan entre los prestadores por un lado y entre éstos y el turista .
El estudio de la legislación aplicable a estas relaciones ha sido materia de análisis, especialmente en aquellos países en donde el turismo ha contribuido al crecimiento económico, a la generación de empleo, al fortalecimiento identitario.-
Del estudio de la legislación comparada observamos los diferentes criterios que existen sobre el Derecho del Turismo o Derecho Turístico.- Para algunos es una rama autónoma del derecho,  para otros  una disciplina nueva, y algunos entienden que no es así. Es más que interesante  analizar los fundamentos de unos y otros, pues la evolución que ha tenido turismo en éstos países implicó también avanzar en el estudio e investigación de esta rama del derecho que para algunos es una nueva especialidad.
El siglo XX y XXI se han caracterizado por ser sociedades del conocimiento, en donde el complejo ciencia-tecnología es la principal fuente de riqueza, el factor productivo principal. Los efectos de la ciencia son pues totales, pero quizá el más relevante sea éste: que al institucionalizar- por primera vez en la historia de la humanidad y con carácter global- el descubrimiento y la novedad ha acelerado el cambio social hasta límites  insospechados. Las nuestras no son sociedades basadas en su conservación, sino en su cambio, no en la tradición sino en la innovación. Son sociedades basadas en su permanente revolución, en las que el orden es el cambio y la regla la ausencia de reglas establecidas a priori. De ahí la sensación de inestabilidad miedo y esperanza hacia el futuro.- (1)
EL TURISMO: TODOS LOS CAMINOS CONDUCEN A ROMA …HOY AL MUNDO
 Actualmente existen diferentes definiciones, conceptos y descripciones de lo que es el turismo, así como diferentes escuelas y enfoques epistemológicos para  el estudio de ese campo. Sin embargo, puede decirse que existen, cuando menos, tres elementos fundamentales para abordar el estudio del turismo: un escenario, unos actores, y unas condiciones de posibilidad. En el escenario se hace referencia a la geografía, ya que se requiere de un origen y un destino; destaca entonces un factor de movimiento (o factor cinético). Los actores son fundamentalmente dos: por un lado, aquellos que posibilitan el viaje, como los medios de transporte, prestadores de servicios, etc., destacando aquí factores socioeconómicos (las relaciones económicas que se establecen son por medio de relaciones sociales); por otro lado, aquellos que viajan, destacando factores motivacionales (o psicológicos). Las condiciones de posibilidad hacen referencia a los elementos del grupo social que permiten ese desplazamiento de los actores, como los procesos y procedimientos que se establecen a través de relaciones sociales Dentro de las condiciones de posibilidad, un elemento que cobra cada vez mayor importancia es el derecho, reconociendo la posibilidad de un derecho al ocio, de acuerdo con el Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que plantea que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: (…) d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”, e incluso, se propone un derecho al turismo, como lo marca el Código de Ética de la OMT .(2)
PODEMOS CONOCER EL DERECHO DEL TURISMO DESDE EL DERECHO COMPARADO:
Acercarse al estudio del turismo desde el derecho enriquece el conocimiento del abogado pues necesariamente para comprender el funcionamiento de la actividad debe nutrirse de otras  disciplinas, solo así podrá comprender que requiere el turismo para su regulación temporal y espacial.
Veamos como ha sido creado en algunos países. Un ejemplo es España, es el caso más interesante de analizar respecto a esta nueva especialidad, pues desde hace décadas vienen trabajando en tal sentido, consideran algunos autores que no es una rama autónoma del Derecho pues entienden que …El derecho y el turismo han mostrado estar íntimamente ligados por tratarse el primero de una actividad humana y el segundo de normas que regulen dicha actividad.  El hecho de que el turismo posea componentes que deban regularse para un orden social es, debatiblemente, razón para justificar la existencia de un derecho turístico. A decir de León (2002:20) "el turismo es una actividad sometida a la regulación jurídica que genera situaciones entre las partes y de éstas con el Estado; razón más que suficiente para aseverar la existencia del derecho turístico". (3))…” A diferencia del Derecho Civil, Mercantil o Administrativo, entre otros, que suelen componerse exclusivamente de normas de carácter privado o público, el Derecho del Turismo aparece integrado por normas de una y otra esfera. Así, en el aspecto activo del turismo, esto es por ejemplo, cuando el turista contrata un viaje con una agencia de viajes, o con un alojamiento turístico (hotel, apartamento, campamento, casa rural, etc...), o si utiliza los servicios de un restaurante, se está en presencia del Derecho Privado del Turismo, o sea está regido por el Derecho Civil y Mercantil. En cambio, en el aspecto receptivo, esto es en las relaciones que se dan entre las distintas empresas y actividades turísticas y las diversas Administraciones (materializadas en licencias de construcción, autorizaciones de apertura, clasificaciones, infracciones y sanciones, etc...) rige el Derecho Público del Turismo, esto es el Derecho Administrativo.”( 3).
Otros autores consideran que el derecho del turismo en realidad  “es un subsistema del sector jurídico que estudia y regula las relaciones jurídicas de la prestación de los servicios turísticos y general en todo lo relacionado con el fenómeno turístico", ello se solventa en que el Derecho es un todo sistémico, es un sistema mayor que cubre una gama de subsistemas o derechos específicos o especiales, pero sin perder la visión conjunta del Derecho. En síntesis como dice J.C. Douglas existen tantos derechos autónomos, empero "siempre sometidas a una integración y a un encuadramiento dentro del derecho todo” (4)
DERECHO DEL TURISMO COMO CONSTRUCCIÓN JURIDICA INTERDISCIPLINARIA:
 En opinión de quien suscribe el Derecho del Turismo se ha construido  desde una mirada interdisciplinaria que ha obligado a observar y estudiar desde el derecho público como desde el derecho privado, el funcionamiento de los distintos prestadores que conforman el turismo. Las diferentes especialidades tradicionales del derecho como el derecho civil y comercial, y las más modernas como el derecho laboral, el derecho aeronáutico o el derecho del consumidor hoy son las herramientas que utiliza el derecho del turismo.
Sin embargo, no estamos en presencia de una rama autónoma del derecho como es el derecho civil, penal, comercial  por ejemplo como lo ha estudiado el derecho romano, aunque estamos obligados a hacer uso de las instituciones del derecho privado como son los contratos si hablamos de hotelería, transporte o agencia de viajes, o del derecho constitucional cuando por la propia dispersión legislativa no está claro el orden jerárquico de la normativa existente en materia de turismo, particularmente en las provincias en donde impera cierta anarquía aún no tratada.. O cuando apelamos a los principios y normas jurídicas del derecho laboral para interpretar las relaciones laborales surgidas en torno al contrato de viaje, contrato de hotelería, o transporte por ejemplo.
En este aspecto y siguiendo con la destacable opinión de la Dra. Graciela Güidi decimos que las nuevas normas de derecho público y de derecho privado no deben proyectarse, sancionarse ni aplicarse como compartimientos estancos.
Debe existir entre ellas una relación armónica y coherente, surgir de procesos participativos que garanticen el mayor grado de consensos en la sociedad y promover el efectivo conocimiento por todos sus destinatarios.-
 Dicho esto podría preguntarse porque actualmente se estudia el Derecho del Turismo en países como España, Italia o México, hasta crear en los dos primeros países un código de la materia y no es así en nuestro país y otros países latinoamericanos ?. Es que aún nos cuesta salir de la estructura tradicional y clásica que tenemos del derecho, considerando que solamente puede hablarse con determinada seriedad podría decirse “científica” si nos referimos a la legislación que hace al nudo básico y central de nuestra formación como abogados y estudiosos del derecho.
Sin entrar a discutir si el derecho es una ciencia o una disciplina, o si el turismo es uno u otro, el conocimiento como creación del hombre es algo más que la dicotomía entre ciencia o disciplina pues estamos en el ámbito del saber, para algunos autores “el progresivo desprecio de todo saber no científico, lo que,, con  Habermas, podemos llamar “cientificismo” es decir identificar conocimiento con ciencia, negando valor de saber a todo lo que no es ciencia. Así la ciencia se transforma  en un disolvente de todo saber de fines, de todos los valores, sobre los que nada puede decirse con certeza científica, para establecer en su lugar el puro pragmatismo de los medios.” (6)
 La observación de la realidad turística y su impacto social es condición necesaria para poder comprender porque debe y puede el derecho estudiar su aplicación en las relaciones entre prestadores de servicios entre sí, entre éstos y el turista...
Vale la pena  recordar que el turismo desde el año 2003 en la Argentina hasta la actualidad, con altos y bajos debido a la crisis financiera en los países centrales por ejemplo, ha tenido un crecimiento exponencial, duplicando el ingreso en dólares y en la cantidad de turistas recibidos. La Organización Mundial del Turismo (órgano dependiente de las Naciones Unidas) ha dicho en su oportunidad que “ la Argentina es el ejemplo más reciente de los países que han situado últimamente el turismo en un lugar más prominente de sus agendas económicas y políticas” estas son palabras emitidas en un comunicado de prensa realizado por la OMT en el que destaca al turismo como un sector clave en la Argentina.
Para comprender la envergadura de esta actividad señalamos que según datos oficiales, durante el 2011 ingresaron al país 5.211 millones de dólares en concepto de viajes turísticos, representando casi el 37% de las exportaciones de servicios.
De acuerdo a los últimos datos durante el año 2010/2011 el turismo se posicionó como el tercer sector exportador en el país. Y en el ámbito continental Argentina fue el cuarto país con más llegadas de turistas, detrás de EEUU, Canadá y México, superando a Brasil.
Este crecimiento que viene teniendo el turismo como actividad económica es generadora de relevantes ingresos para nuestro país, que ayuda a promover el desarrollo sustentable y sostenido en materia nacional, provincial, regional y local.  Implica básicamente la creación de empleo y políticas de inclusión social, micro emprendimientos, proyectos federales, que junto con políticas de estado permite cumplir con los objetivos del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020 proyectado por el Ministerio de Turismo de la Nación.
Resulta entonces que en un país donde el desarrollo del turismo es cada vez mayor, las relaciones económicas van teniendo una envergadura también considerable. Basta con observar las vinculaciones comerciales que necesariamente se generan entre los distintos prestadores turísticos básicos como ser: agencia de viajes, hotelería, transporte, que tienen su correlato en las relaciones jurídicas que ellas crean entre sí. Más aún con prestadores que podríamos denominar complementarios (gastronómicos, seguros, recreación, cultura, etc…) que aportan también al sector.-
En este marco es indudable que el pasajero/turista  tiene el protagonismo por excelencia pues todo lo que se regula lo es, en aras de que éste pueda usar y disponer mejor su tiempo libre, su tiempo de ocio.
REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN NUESTRO PAÍS:
 Desde mediados del siglo XX se ha incrementado el turismo interno en particular desde la implementación de políticas sociales iniciadas durante los años 45 y 55 que  permitieron la conquista de derechos laborales y sociales incluyendo a sectores hasta entonces postergados para la recreación, y a la proliferación de una hotelería sindical de notable importancia en su estructura y capacidad. Es por ello que durante la décadas posteriores surge una nueva normativa en turismo, que da origen al decreto  ley 18829/70 que regula la actividad de las agencias de viajes y su decreto reglamentario 2872/72, la ley de hotelería 18.828  y su reglamentación. Normas éstas que cumplieron un papel acertado cuando el turismo comenzaba a despuntar, pero hoy ante una actividad  de mayor intensidad las necesidades son  mayores.
Hablamos  de un crecimiento del turismo receptivo  a partir del 2003, que presentó un fuerte impulso para el negocio turístico y ésta circunstancia dio lugar a preguntarse que política de estado iba a generarse en nuestro país  aprovechando las condiciones que nos brinda el territorio con su diversidad geográfica, sus diferentes climas y su tradición cultural. Había que generar un proyecto estratégico utilizando una actividad económica como es el turismo, aprovechando la generación de divisas que produce el turismo.
Se crea entonces la ley nacional de turismo 25.997, estableciendo objetivos de política turística del estado nacional y con ello los lineamientos estratégicos a través de la enumeración de los principios rectores que destacan la sustentabilidad en todas sus dimensiones, el desarrollo social, económico, la competitividad, la facilitación, la accesibilidad, por eso estamos en condiciones de afirmar que es  mucho más que un marco legal.
Se actualizaron normas como la ley de parques nacionales por medio de la modificación de la ley 18.594 a través de  la ley 22.351. Recordemos que en nuestro país existen alrededor de más de cincuenta áreas naturales protegidas entre parques nacionales, monumentos y reservas naturales, incorporándose actualmente áreas nacionales marinas como el parque interjurisdiccional Marino Isla Pingüino, el Parque interjurisdiccional  Makenke entre otros.
La introducción en el mercado de nuevos productos turísticos, involucran al “turismo rural” y al “turismo cultural”, como fruto de la resignificación del patrimonio. El redescubrimiento y fortalecimiento de la identidad que a la vez funciona como factor de unidad. De esta forma se abrieron muchas tranqueras y establecimientos agrícola-ganaderos a la visita de turistas y excursionistas con quienes compartir el estilo de vida, la gastronomía y las actividades de campo, de igual modo algunos pueblos han rescatado la memoria de los inmigrantes e invitan a conocerla (conf. ”El Patrimonio Cultural. Una Oportunidad para el Desarrollo local” autora Liliana Lujan, Facultad de Turismo. Univ. Nacional de Comhaue.
Es éste el patrimonio cultural, término dinámico que desde hace años trasciende la visión más limitada del patrimonio histórico. Y podemos aseverar que no hay turismo sin la protección del patrimonio cultural de un país que es justamente lo que el turista viene a recoger en sus visitas.  En este sentido aquí se han sancionado numerosas y sucesivas leyes y decretos que regulan el llamado “patrimonio cultural”. Sin embargo, no existe una legislación  general orgánica que dé marco normativo unificado a la cuestión, sino que la problemática se agrava por la existencia de un sistema legal local- provincial o municipal- que resulta numeroso y disperso. La falta de un régimen unificador se debe en parte a las facultades concurrentes que establece la propia constitución nacional , cuyo artículo 41 establece especialmente“….Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales…”. Ha habido en los últimos años una mayor preocupación por tutelar el patrimonio cultural e histórico, aunque aún es insuficiente, como es la ley 25.743 sobre Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, la Resolución 1134/03: Registro Nacional de Yacimiento, Colecciones y Objetos Arqueológicos y de Infractores y Reincidentes Ley 25.517
El Turismo Estudiantil, ha dado algunos dolores de cabeza a padres, estudiantes y al propio estado nacional. Esta modalidad de viajar comprende el viaje de estudios y el viaje de egresados, de acuerdo lo define la ley 25.599 y sus posteriores reformas.- Su modalidad de venta por medio de promotores, jóvenes en su mayoría, la contratación en cuotas durante meses, la existencia de coordinadores que no tienen la formación académica necesaria de un guía turístico, generan diferentes clases de incumplimientos contractuales. La existencia de casos como Lapa Estudiantil SA, Cinco Zonas SRL o Tours & Ravel SRL (nombre comercial Caiga Ravel) ha sido traumático para el estado nacional. En el último caso, Caiga Ravel que contaba con una estructura organizativa, con un local en la Ciudad de Buenos Aires y siete sucursales distribuidas en el país, sus oficinas sorpresivamente quedaron desmanteladas, y tanto estudiantes, padres, prestadores y los propios empleados fueron sorprendidos por tal situación. 850 estudiantes varados en la ciudad de San Carlos de Bariloche más otros 1200 estudiantes (estimativamente), que habían comenzado a pagar las cuotas del viaje a realizar en el año 2006 quedaron sin viaje. El cierre intempestivo y sorpresivo de la empresa dejaron a los usuarios sin el servicio y con la pérdida de lo abonado,  ocasionando con justa razón múltiples reclamos de padres y estudiantes, dando origen a la oportuna ley 25.599, modificada sucesivamente hasta llegar a  la ley 26.208, la resolución 237 del año 2007 así como la última resolución 23 del 6 de febrero del 2014.
Lo novedoso de esta ley ha sido la incorporación de los seguros en turismo, pero particularmente la creación de un sistema de garantías, la contratación de un fondo fiduciario como garantía especial de los contratos asumidos por las empresas.
OTRAS NORMAS APLICABLES AL TURISMO Y NO MENOS IMPORTANTES:
Estas leyes específicas son complementadas por normas generales de nuestro derecho, básicamente hablamos  dentro del derecho privado del derecho civil y del derecho comercial.
La regulación jurídica del contrato de viaje, el contrato de hospedaje, el contrato de transporte, el contrato de agencia, encuentran su fuentes en estas dos ramas  generales del derecho aplicables desde el concepto de contrato civil y contrato comercial actualmente unificado a través del nuevo código civil.
El contrato de viaje en verdad no se encuentra regulado en nuestro Código Civil ni Comercial, solamente podemos encontrar dentro de la sección del contrato de depósito la regulación del contrato de alojamiento (concepto similar a la creación de la institución hotelera) en los artículos 2230 y siguientes así como en el artículo 1118.
Quienes trabajan en la actividad turística según los diversos prestadores, se encuentran bajo el amparo del derecho laboral y su legislación esencial como es la ley de contrato de trabajo 20744, la ley de riesgos del trabajo, y los diferentes convenios colectivos, desde el convenio para los trabajadores en hotelería, trabajadores de agencias de viajes, o en transporte aéreo o marítimo.
En este sentido la variedad de personal afectado al turismo es enorme y demuestra la importancia del sector de recursos humanos que genera en la sociedad. Véase la variedad de trabajadores y profesionales que brindan servicios en hotelería, enmarcados en la ley de contrato de trabajo a través del contrato de trabajo eventual, por temporada o a plazo fijo, del convenio colectivo de trabajo de gastronómicos aplicable a los trabajadores de hoteles de cuatro y cinco estrellas.
El desarrollo del turismo a nivel global en el  siglo XX y XXI viene de la mano de la transformación tecnológica de los medios de transporte, en particular del transporte aéreo. Hoy hablar de derecho aeronáutico es hablar principalmente de turismo por lo que significa a nivel mundial el traslado de miles de personas  dispuestas a viajar por trabajo, estudios, intercambios, salud, placer y descanso.
Obligadamente el abogado retoma hoy el estudio del contrato de transporte aéreo, que integra esencialmente los contratos turísticos. El retraso en la partida de vuelo programado, la pérdida y rotura de equipaje, la sobreventa de pasajes con las consecuencias que ello acarrea, son algunos de los incumplimientos contractuales que la jurisprudencia nos permite observar como reclamos puntuales de los pasajeros. Todo con base normativa en el Código Aeronáutico 17285, en los Convenios Internacionales a los cuáles adhirió nuestro país como es el caso de la Convención de Varsovia de 1929 ratificada por la ley 14.111 al igual que Convenio de Montreal de 1999 ratificada en el año 2003.
El transporte por agua es otra modalidad que ha despertado nuevamente en este siglo luego del avance arrollador del transporte aéreo. La transportación marítima por medio del servicio regular, cruceros, trasbordadores se rige por la ley 20.094 y por el Convenio de Atenas de 1974 actualizando los montos indemnizatorios por el Convenio de Londres de 1990.  Pero el que hoy tiene más notoriedad mundial es el turismo de cruceros que en el caso de nuestro país ha obligado a la creación de cuatro puertos de relieve ubicados en lugares estratégicos turísticamente en el país como son Quinquela Martín en Buenos Aires, Mar del Plata (aún sin funcionar), Puerto Madryn y Usuhaia.-
Por cierto que el turismo de cruceros se destaca por la peculiaridad del servicio que brinda simultáneamente sea por mar o por tierra, descanso, diversión, creatividad y placer, y que ofrece una variedad de circuitos que contempla mares, océanos y países.-
Esta complejidad del servicio obliga mayor diligencia y conocimiento de las cosas, y para ello es imperioso un mayor control sobre su desarrollo, que demandará nuevas normativas, reforma de las ya existentes y el cumplimiento por parte de los estados de los tratados ya vigentes.
APLICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El turista puede acudir a la instancia judicial y también a una instancia administrativa. La norma jurídica que regirá esta instancia es la ley de procedimientos administrativos 19.549 que se aplicará ante la Administración Nacional, centralizada y descentralizada e inclusive ante entes autárquicos. Entre los organismos de la Administración Pública Nacional en los cuáles se podrán presentar las denuncias referentes a incumplimientos de servicios turísticos, encontramos Defensa del Consumidor, el Ministerio de Turismo de la Nación.
A nivel provincial o municipal, también se podrán presentar los reclamos pertinentes ante los Organismos que correspondan según la competencia de que se trate, a sabiendas de que lo que respecta a aquellas actividades reguladas por la Nación, deberá regirse y transmitirse en las oficinas del Organismo Público Nacional (tal es el caso de las agencias de viajes cuyo accionar se encuentra regulado y controlado por el Ministerio de Turismo de la Nación, sin perjuicio de los acuerdos o convenios que se celebren respecto a la delegación de facultades por parte de la Nación a las Provincia .
PRESTADORES COMPLEMENTARIOS:  ASISTENCIA INTEGRAL AL VIAJERO
El más conocido en el mercado turístico es sin duda el que se vende como asistencia integral al viajero, exigible para ingresar a muchos países en el mundo y recomendado de acuerdo a las características del viaje y del propio usuario, es un producto cada vez más vendido por las agencias de viajes 
Reúne las características de un seguro combinado al comprender juntamente el seguro de personas (accidentes personales), con otras coberturas como son la pérdida y/o extravío y/o demora de equipaje, los gastos por honorarios de asistencia legal en los supuestos establecidos en el voucher.- Esta clase de seguro es de practica habitual a pesar de no tener una tipología específica, su combinación es concreta a la luz de los principios y normas de la actividad asegurativa  que hoy por hoy también tiene una enorme diversificación en distintas actividades comerciales, dando origen a productos asegurativos diferentes lejos de la regulación que diera  origen en 1967 a la ley de seguros 17418.
EL TURISTA/ CONSUMIDOR Y LAS NORMAS PROTECTORIAS:
Desde la reforma constitucional de 1994 nuestra carta magna incorpora algo más que un término, es el concepto de “consumidor” que posteriormente la ley 24.240 y la última reforma 26.361 (2008) amplía en sus alcances defendiendo al turista ante conductas desleales que perjudican al turismo en toda su extensión .
Si bien estas normas no se refieren directamente al servicio turístico, de la lectura de su articulado como desde la interpretación doctrinaria y jurisprudencial se ha determinado que los contratos turísticos están tutelados por esta normativa en función de la relación desigual  entre el turista/consumidor y los prestadores turísticos.
El deber de información (artículo 4 de la ley 24240) de las agencias de viajes hacia el pasajero/turista, la condena de las prácticas abusivas que regula el artículo 8 bis, y la nulidad de las claúsulas  abusivas que contempla el artículo 37 han sido aplicadas en más de un fallo por nuestros tribunales. Esto es, contar desde la legislación con normas que protejan al eslabón más débil de la cadena: el turista/consumidor.
POSIBLES CONCLUSIONES:
                                                  La nota tiene un final abierto pues el futuro del turismo es también el hoy, y las necesidades de su protección legal están a la vista así como el rol que juega el derecho y su colaborador más cercano: la abogacía . El aporte que se necesita del derecho es aún mayor en nuestras provincias en donde el turismo se despliega con más fuerza a través del turismo aventura, turismo rural, el llamado ecoturismo, o el turismo religioso, la regulación de nuestros recursos es imperiosa si comprendemos la proyección económica social de esta actividad.
LILIAN BEATRIZ GARCIA
Abogada, docente (Posgrado “Actualización en Derecho del Turismo”, Facultad de Derecho. UBA, profesora adjunta “Regulación Jurídica de la Actividad Turística”. Licenciatura Guía Universitario en Turismo. UNDAV).
1 y 6.. “La sociología del conocimiento y de la ciencia, Madrid: Alianza, 1994, Lamos de Espinosa y otros.
2 . ”Una mirada crítica al turismo reproductivo” Jorge Alberto Álvarez Díaz-Biblioteca Digital.
3.La inexistencia del derecho turístico -Un análisis conceptual” Juan Carlos Monterrubio-Ricardo Colín-Universidad Autónoma del Estado de México - Texcoco

4. “Hacia la Conceptualización del  Derecho del Turismo en el Ordenamiento Jurídico Comparado” por María Matilde Ceballos Martín y Raúl Pérez Guerra. Dialnet.Nota publicada en Internet. “
5. “El Justurismo” –".Carlos Armas Morales Sistema de Bibliotecas- 2004 Abogado, Magister en Derecho, Profesor Auxiliar de la Facultad de Ciencias Administrativas UNMSM.


Encuadre Jurídico y Alcances del Contrato de Asistencia Integral al
Viajero | 2008-09-04

SecciónArtículos
Autora: Abog. Lilian García. Ponecia presentada en el Taller sobre
Extensión y Alcance del sistema de responsabilidad de operadores,
agentes y prestadores de Servicios Turísticos", del Primer Congreso
Iberoamericano de Derecho del Turismo
ENCUADRE JURIDICO Y ALCANCES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA INTEGRAL AL
VIAJERO
Autora:   Abog. Lilian Beatriz Garcia
Ponencia correspondiente al  TALLER: “ EXTENSION Y ALCANCE DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE OPERADORES, AGENTES Y PRESTADORES DE
SERVICIOS TURISTICOS”.  Primer Congreso Iberoamericano de Derecho
del Turismo.
SUMARIO: La Asistencia Integral de Viajes es en verdad un contrato
de seguros, por sus características contractuales, por contener
elementos típicos del contrato de seguros establecidos en principios
generales de la materia asegurativa conforme la ley 17.418 .- La
falta de control del estado en verdad contradice la ley 20091 cuyo
artículo 1 establece que el ejercicio de la actividad aseguradora en
cualquier lugar del territorio de la Nación, está sometido al
control de la autoridad creada por ella. Para agregar seguidamente
que cuando se hace referencia al seguro, se entiende cualquier forma
o modalidad de la actividad aseguradora.
Es sin embargo la práctica y modalidad de su venta en el mercado
turístico la que puede generar confusión en cuánto a los alcances de
este contrato, pudiendo ocasionar mayor grado de litigiosidad con la
consecuente desprotección hacia el pasajero y/o viajero y/o turista,
a quien le asiste el beneficio de la buena fe contractual..-
Se propone la necesidad de obtener el control del Estado por parte
del organismo correspondiente a esta materia, como es la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
.
La  expansión y desarrollo que viene teniendo el turismo como actividad
económica desde ya entrado el siglo XX, puso de relieve entre otras
cosas la necesidad de garantizar esta próspera actividad comercial,
para beneficio del pasajero y tranquilidad del operador turístico,
aportando servicio y calidad al producto que se ofrece en el
mercado, tanto en los países centrales como en los países
periféricos.
Me refiero en este caso y será materia de análisis a la Asistencia
Integral al Viajero (AIV) nombre comercial que en verdad no responde
a tipología jurídica alguna, sino a una denominación más cercano al
estudio del marketing turístico. Aparece como un servicio que apunta
a la calidad del producto turístico que se ofrece en el mercado, en
post de garantizar al pasajero la posibilidad de superar cualquier
inconveniente que surgiera imprevistamente, entorpeciendo el
disfrute del viaje lejos del lugar de residencia habitual, en un
medio totalmente desconocido en idioma, cultura, recursos humanos, y
con la certeza de realizar erogaciones no planificadas. La
concepción de "asistir" al pasajero implica acompañar, socorrer o
cuidar a quien requiere la ayuda por alguna situación que ponga en
peligro la posibilidad de gozar de un viaje, que genera  para el
viajero expectativas, anhelos, y en particular el uso del tiempo
libre tan escaso en estas épocas de plena vertiginosidad.

Estas situaciones no previstas y del cuál puede padecer el turista
son en particular las urgencias médicas, tales como enfermedades,
accidentes, internaciones, intervenciones quirúrgicas y
odontológicas, gastos de traslado por razones médicas del
beneficiario y del familiar en su caso. Se suma otra clase de
situaciones no menos importantes como es la pérdida y/o extravío y/o
demora del equipaje, gastos por honorarios ante la necesidad de
asistencia legal, el traslado del beneficiario en caso de
fallecimiento (independientemente de las causas del mismo). Estas
son algunas de las hipótesis que de la simple lectura de las
claúsulas contractuales de la AIV y del desarrollo jurisprudencial,
han surgido como supuestos posibles con las debidas obligaciones y
responsabilidades a cargo de la empresa prestadora del servicio.

Por otra parte el pasajero, viajero y/o turista, al contratar con la
empresa comercial (prestadora del servicio de asistencia) tiene la
certeza de estar adquiriendo un servicio que lo ampara en todos los
aspectos y sin límites, esto es así no ciertamente por las
condiciones del contrato sino en especial por la modalidad utilizada
en el medio comercial turístico, al ofrecer su compra sin mayor
información que la que surge de su  propio nombre, acaso por el
desconocimiento sobre los alcances de su cobertura.
La masificación que está teniendo la actividad turística, en la
etapa de la globalización con el imperio de las nuevas tecnologías,
los cambios vertiginosos de los medios de transporte y de
comunicación, nos obliga a reflexionar acerca del futuro del turismo
como consumo masivo en el mundo con todas sus variantes, y con los
cambios demográficos producidos: entre ellos y a modo de ejemplo, el
envejecimiento tardío de la población, las mayores exigencias
sociales respecto al uso de del tiempo libre (reducción de la
jornada laboral, vacaciones pagas).-

Esta nueva realidad nos plantea la necesidad de reflexionar acerca
del futuro que tendrá el contrato de Asistencia Integral al Viajero,
puesto que no es disparatado pensar como en algún momento también
llegará a masificarse entre los turistas y/ pasajeros de nuestro
país, cada vez más informados sobre los contratiempos que pueden
aparecer al cruzar las fronteras de nuestro territorio.

Ya adentrándonos en la temática vemos que la entrega del denominado
"voucher" -Asistencia Integral del Viajero- por parte de la agencia
turística o de la propia empresa prestadora del servicio, es el
instrumento privado fundamental portador de las condiciones
contractuales que permiten analizar la conformación de este contrato
comercial, y cuya interpretación no ha sido realizada en
profundidad.


NATURALEZA JURÍDICA:

Determinar su naturaleza jurídica nos permitirá comprender los
derechos y obligaciones que surgen de esta clase de contratos para
el beneficiario (pasajero y/o turista) y la empresa prestadora del
servicio, así como las responsabilidades y cargas que surgen del
mismo. Veremos así que en verdad el contrato de AIV, al igual que el
"contrato de seguros" es bilateral, oneroso, y  especialmente de
carácter aleatorio, en lo que al menos la prestación a cargo de una
de las partes está sometida a la condición de que tenga lugar un
suceso de acaecimiento incierto. La incertidumbre es un aspecto que
hace a su esencia, un ingrediente inexcusable de su estructura.  Y
si bien el riesgo es incierto por definición, conlleva en sí, empero
la posibilidad de su ocurrencia (como principio general en materia
asegurativa estas coberturas serían nulas de ser cierto el hecho
siniestral o si el mismo se hubiese producido). Es decir ser
incierto pero posible. (1). La contratación del seguro se
caracteriza por ser en "masa", con todas las consecuencias que ello
significa, contratos tipo y de adhesión, y en particular la
supresión de la discusión de los términos contractuales.

De la misma manera el contrato de AIV se caracteriza por ser un
contrato tipo y de adhesión, por el cuál el pasajero no ha tenido
poder de negociación, solamente se adhiere a las claúsula
predeterminadas con la única posibilidad de adquirir el producto que
le ofrecen sin más.

Lingüisticamente la estructura y los términos utilizados en el
"voucher" (AIV) son similares a cualquier póliza de seguros,
contemplando dentro del contrato las condiciones generales y
particulares, y dentro de ellas el ámbito aplicación y validez, el
riesgo cubierto, las limitaciones y exclusiones de coberturas
surgidas del propio contrato,  los derechos, obligaciones y cargas.

Cierta jurisprudencia pone en duda que la Asistencia Integral al
Viajero sea un contrato de seguros, por no encuadrar en la tipología
que establece la ley 17.418 y  no ser objeto de control por parte de
la superintendencia de seguros de la Nación (fallo Suarez, Nélida
c/Assist Card s/Ord." 2000 "...no reviste la calidad de aseguradora
ni las obligaciones asumidas por la misma encajan en la preceptiva
de la ley 17.418" . Demostraremos sin embargo, que todas las
características, así como las obligaciones, cargas y derechos que
surgen del contrato que emite la empresa prestadora de servicios,
son más que similares, iguales a cualquier póliza de seguros y en
consecuencia deberán están amparados en el marco de la ley 17.418.-

La falta de control por parte del Estado a través de la autoridad de
control (Superintendencia de Seguros de la Nación), no implica que
la AIV no sea considerado un contrato de seguros, sí genera enorme
preocupación que el mismo no esté bajo la tutela de la ley 20.091.
La misma establece que la autoridad de control incluirá en el
régimen de esta ley a quienes realicen operaciones asimilables al
seguro cuando su naturaleza o alcance lo justifiquen (art.3 de la
ley 20091). Del desarrollo de esta ponencia reflexionaremos acerca
de la necesidad de la actuación del estado por medio de su organismo
de control.


ASISTENCIA INTEGRAL AL VIAJERO ES  UN SEGURO COMBINADO:

La realidad se ve reflejada en la práctica asegurativa en la cuál se
conforman productos en un sólo contrato con diferentes coberturas.
Esto se produce en los contratos de seguros combinados, que incluye
por ejemplo seguros de responsabilidad civil y de personas,
combinación arbitraria sometida a tantas disposiciones diversas como
riesgos se combinen (2). El más conocido de todos  estos productos
comerciales es el seguro combinado de automotores el que incluye el
seguro de responsabilidad civil, el seguro de robo y de incendio, o
los también conocidos en el mercado asegurativo como: el seguro
integral para consorcios y el seguro integral de comercio.

La AIV reúne las características de un seguro combinado al
comprender juntamente el seguro de personas (accidentes personales),
con otras coberturas como son la pérdida y/o extravío y/o demora de
equipaje, los gastos por honorarios de asistencia legal en los
supuestos establecidos en el voucher.- Esta clase de seguro es de
practica habitual a pesar de no tener una tipología específica, su
combinación es concreta a la luz de los principios y normas de la
actividad asegurativa que hoy por hoy también tiene una enorme
diversificación en distintas actividades comerciales, dando origen a
productos asegurativos diferentes lejos de la regulación que diera
origen en 1967 a la ley de seguros.


EL RIESGO CUBIERTO EN EL CONTRATO DE ASISTENCIA AL VIAJERO:

El contrato de AIV enumera sin un orden taxativo el riesgo
asegurable en el "voucher" que se entrega al pasajero, el mismo
describe la especificación del evento dañoso, su duración,
indicaciones de los bienes, personas y localización espacial de la
cobertura. Es importante señalar que en todo contrato de seguros la
inexistencia del riesgo o la posibilidad de que el mismo haya
desaparecido, o que ya se hubiera producido, generan la nulidad del
contrato, conforme los términos del art.3 de la ley de seguros. Esto
se aplicaría en el supuesto caso de adquirir un contrato de AIV para
un viaje que por alguna razón no se realizare, o ya se hubiera
realizado en el período en que fue contratado.

En estas circunstancias nos encontramos con coberturas de
"asistencia médica" dentro de los límites contractuales, que por
accidentes y enfermedades pudiera sufrir el pasajero. Su ubicación
en el marco de los principios generales del derecho de seguros, es
perfectamente encuadrada en el denominado seguro de personas,
definido como "aquél que garantizan el pago de un capital o una
renta cuando se produce un hecho que afecta la existencia, saludo
vigor del asegurado" (3)-. No está de más recordar que el accidente
se caracteriza por provenir de un factor externo, súbito y violento,
siendo limitado por el dolo o culpa grave del asegurado, en cuyo
caso el asegurador se libera de responder (conf.art.152 de LS).

En el "voucher" que se le entrega al pasajero, la empresa al
referirse a accidente señala a "aquella lesión corporal que pueda
ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el
titular independientemente de su voluntad, por la acción repentina y
violenta de un agente externo en movimiento." En términos generales
observamos que nos encontramos con conceptos similares en este
aspecto. Recordamos que este seguro se encuentra -seguro de
accidentes personales- tutelados en los arts.149, 150 y conc. de LS
con los alcances que establece el articulado

Con relación a las enfermedades que pudiera padecer el beneficiario,
si bien representa un riesgo diferente conforme la interpretación en
el marco asegurativo, la misma constituye una especie asegurativa
autónoma dentro del seguro de personas. En este aspecto el contrato
de AIV manifiesta que las obligaciones asumidas por la prestadora
sólo regirán por accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas
contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del
voucher o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior.
Seguidamente establece la exclusión de toda dolencia preexistente,
crónicas o no, conocidas o no por el titular, las enfermedades en
curso de tratamiento así como sus consecuencias y agudizaciones. La
única salvedad es que se trate de un "voucher" con mayor cobertura
como es el producto ofrecido como "voucher exclusive plus o
exclusive" Vemos entonces que la claúsula de exclusión no es
aplicada en estos casos, aunque sí  se plantea una limitación de
cobertura, dado que si bien no cubre la totalidad de los gastos que
tuviera el pasajero ante este tipo de enfermedad (preexistentes o
crónicas por ejemplo), se fija un tope máximo por viaje conforme a
la tabla que adjunta con el mismo.

La problemática que plantea la exclusión de enfermedades
preexistentes son variadas. Por un lado el desconocimiento que tiene
el pasajero al contratar este servicio (AIV), desconociendo el
concepto y los alcances de estas enfermedades al momento de tener
que hacer frente a los gastos que las mismas ocasionaren. Véase por
ejemplo en personas mayores de 65 años con hipertensión arterial o
diabéticos, o con otro tipo de dolencia crónica en tratamiento, que
pudiera sufrir en pleno viaje una recaída o un descenlace peor que
ocasionara gastos de internación por ejemplo.

A su vez al proceder a la venta del contrato de Asistencia Integral
al Viajero, no se solicita al pasajero declaración alguna acerca de
su estado de salud, circunstancia que generará ante el reclamo del
beneficiario de producirse el riesgo, el rechazo por exclusión de
cobertura.

Además de los casos de accidentes y enfermedades, la empresa
prestadora -aseguradora-, brinda otros servicios con cobertura en
los límites del contrato, esto es por ejemplo el pago de gastos y
honorarios que ocasionare el servicio de asistencia legal en caso de
juicio criminal y civil, en donde se le impute responsabilidad por
algún accidente de tránsito, debiendo la prestadora adelantar ante
el Tribunal los gastos de fianza si el titular fuera detenido, a
efectos de lograr su libertad condicional, hasta el monto máximo
conforme la tabla que adjunta el voucher.

Con respecto a los honorarios del abogado interviniente, se cubrirá
el pago hasta un tope máximo también.


EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE COBERTURAS EN EL CONTRATO DE AIV

Previamente debemos decir que la determinación del riesgo cubierto,
implica establecer el contenido del contrato, efectuando la mención
del riesgo genérico a cubrir y luego señalar las diversas hipótesis
que van acotando el ámbito dentro del cuál regirá la cobertura
otorgada. Esta determinación puede surgir de la propia ley por un
lado y por las claúsulas contractuales insertas en la póliza por el
otro.

Para un mejor comprensión del origen y objetivo de las exclusiones y
limitaciones de cobertura debemos ir a los principios generales de
la materia asegurativa.

De esta forma vemos que el contrato de seguro además del riesgo que
protege,  tiene una serie de exclusiones, es decir hipótesis o
circunstancias en que son dejadas fuera del amparo del seguro, pese
a corresponder  en principio al riesgo cubierto . Nos referimos así
a las exclusiones de cobertura, no está de más decir que éstas deben
ser razonables y responder a necesidades técnicas del seguro de que
se trata, teniendo su razón de ser  en la configuración del riesgo
asegurado, cuyo diseño final se efectúa en función de la
probabilidad e intensidad siniestrales. (4)..Tal determinación
resulta de un procedimiento que permite distinguir dos fases: a) La
individualización del riesgo, consistente en la indicación de la
naturaleza del hecho de cuyas consecuencias se busca amparo y b) La
delimitación del riesgo, que resulta de la fijación de límites
concretos a ese riesgo genérico y tiene lugar a través de una doble
especie de normas: las que enuncian las hipótesis limitadas que
aunque formuladas en forma positiva, implican por sus propios
límites, una demarcación del riesgo genérico; y las que tienen una
función negatoria, por colocar situaciones fuera de la cobertura.
(5).

Puede considerarse dentro de la Asistencia Integral al Viajero como
una exclusión de carácter positiva, los servicios de asistencia
médica ofrecidos por la prestadora que comprenden exclusivamente el
tratamiento de urgencias médicas dentro del cuadro agudo que impida
la continuación del viaje.


En cambio estamos en presencia de una exclusión de carácter
negativa por ejemplo, cuando la atención por médicos especialistas
solo sea indicada por los equipos médicos de emergencias y
previamente autorizada por la Central Operativa de la prestadora,
dado que en principio no tendría cobertura.

De la experiencia jurisprudencial aparece como reclamo por el
asegurado y defensas opuestas por la empresa demandada, exclusiones
de coberturas relacionadas a las enfermedades preexistentes., este
concepto prescinde del efectivo conocimiento que de la misma pudiera
tener el proponente, y ha tenido su origen en  el contrato de
medicina prepaga. Su dificultad reside en la difícil precisión para
determinar su origen, así como el tiempo en que habría comenzado su
evolución, o aquél en que se manifestó o fue clínicamente
diagnósticada en forma determinada esa enfermedad. Y otras veces
resultarán totalmente desconocidas por el asegurado al tiempo de
solicitar la celebración del contrato de seguro. Este caso también
surge en el sistema de asistencia al viajero.


LIMITACIONES DE COBERTURA:
El contrato de asistencia integral al viajero incorpora limitaciones
de cobertura, que son contempladas en el contrato de seguros y que
limitan el lapso durante el cuál regirá la cobertura (exclusiones
temporales), las que limitan los bienes o las cosas comprendidas
(exclusiones objetivas), las que limitan el quantum de la prestación
(exclusiones cuantitativas.)

Cuando hablamos de cobertura de carácter temporal,. nos referimos a
aquella que establece la vigencia del "voucher" cuando señala que
comienza desde las cero horas de la fecha consignada en el mismo y
se extiende por los días en él indicados en la medida que se
encuentren efectivamente abonados. Esto significa que no habrá
cobertura en el supuesto de cambio del período de viaje a realizar
por el pasajero, por ejemplo.

También encontramos limitaciones de tipo espacial, la misma se
refiere al ámbito territorial, en este caso el contrato de AIV
delimita que el servicio asistencial se prestará únicamente fuera
del país de emisión del voucher, y conforme las limitaciones de cada
tipo de voucher en los cuadros o tablas adjuntada.

De igual forma en materia asegurativa el contrato de seguros
incorpora limitaciones, por cuanto el art.11 de la LS exige la
mención del riesgo cubierto como  elemento esencial del acuerdo, sin
las cuáles sería imposible brindar cobertura. Para su comprensión
señalo que la función esencial de las limitaciones reside en la
descripción del ámbito dentro del cuál el seguro brindará su amparo.
Son esencialmente descriptivas marcando el área de aseguramiento
mediante la mención de inclusiones y exclusiones; definiendo así el
marco operativo del contrato, su misión es la de contribuír a la
determinación del presupuesto de hecho de la norma que establece la
obligación principal del asegurador.

El contenido de las claúsulas delimitativas responde a los ámbitos
en que se mueve la relación asegurativa: a) en primer lugar se
encuentra la delimitación temporal, esto es el lapso durante el cuàl
regirá el amparo, o la "vigencia material", b) delimitación
espacial, mediante el cuál se señala el ámbito geográfico dentro del
cuál regirá el contrato; c) delimitación causales, cuando la
obligación del asegurador se configurará si existe relación causal
simple o compleja.  La ley por otra parte establece en materia
causal, delimitaciones subjetivas (dolo, culpa grave -arrts.70, 114,
135, 36 y 152 LS) y objetiva (vicio propio, guerra civil e
internacional, motín o tumulto popular -arts.71 LS.)

El contrato de Asistencia Integral al Viajero establece limtaciones
además por medio de topes a los gastos reconocidos en el contrato.
De esta manera el "voucher" de la empresa prestataria del servicio
incorpora los topes por viaje y beneficiario para el servicio de
atención médica en caso de accidente, en caso de enfermedad, por
medicamentos ambulatorios, por medicamentos por internación, por
odontología, por compensación por pérdida de equipaje, por gastos
por vuelo demorado, gastos de hotel por convalecencia, por
asistencia legal en caso de accidente,  a modo de ejemplo.


LA JURISPRUDENCIA DE NUESTROS TRIBUNALES:
La jurisprudencia evidencia que los reclamos realizados por los
beneficiarios de este servicio, son en general referidas a las
limitaciones y exclusiones de cobertura, por ejemplo con respecto a
las enfermedades preeexistentes y sus secuelas, circunstancia muy
difícil de probar si tenemos en cuenta que al vender el servicio no
se detienen en la edad del pasajero, ni en su condición física ni se
le realiza exámen médico alguno. Se privilegia la contratación del
producto, sin saber que ante el reclamo concreto seguramente se
producirá el rechazo de la cobertura por parte de la empresa
aseguradora, y en consecuencia se generará el justo reclamo por
parte del pasajero (o asegurado).. Nuestros tribunales en tal
aspecto y conforme la modalidad de la comercialización del contrato
de Asistencia Integral al Viajero han observado tal circunstancia, y
en tal sentido expresan -según la Cámara Comercial en autos “Figowy,
Alberto c/Universal Assistance SA s/Sumario” del 18/11/97
/Dres.Butty-Díaz Cordero- “....no consta que el prestador al asumir
la cobertura haya tomado recaudo alguno para obtener información
sobre el estado de salud de su amparado, y tampoco hay evidencia de
declaración espontánea, ni de cuestionario, ni de examen médico. Por
ende, la omisión de la empresa de indagar específicamente acerca de
dolencias o enfermedades que pudiera padecer o haber padecido el
actor, conduce a la conclusión de que, aún si pudiere entenderse que
hubo transgresión objetivo al deber de informar, la misma no fue
culposa.”  En fallo "Scheiner de Natch, Carmen c.Assit Card
s/Ordinario" CNCom.,Sala C, 09/08/02, en el cuál una persona
fumadora de más de 80 años,  sufrió un ataque cardíaco y
considerando la empresa que se trataba de una enfermedad crónica o
preexistente padecida con anterioridad al inicio de la vigencia de
la tarjeta o del viaje, plantea una exclusión de cobertura. La
Cámara dice “....cuando Assist Card contrató aquel servicio de
asistencia médica de viaje, la Sra.Scheiner de Natch tenía ochenta
años edad en que es harto previsible que se generen episodios como
el que padeció u otros análogos, aún por factores vinculados con
alteraciones en la presión arterial, al ritmo cardíaco o la
circulación sanguínea. Si frente a tales eventos se excusara de
responsabilidad de la empresa por una ocasional internación como la
que atravesó la adherente, el sentido esencial del contrato que hace
a su objeto específico quedaría desvirtuado, con afectación de
principios elementales de nuestro ordenamiento jurídico
(confor.arts.902, 953, 1198 y concordantes del.Cód.Civil) “.La
sentencia rechaza la exclusión por enfermedad preexistente y hace
lugar al pago de gastos de internación, que la pasajera tuvo que
abonar en el New England Center Hospital de Boston.-

Teniendo en cuenta algunas características de la actividad turística
la sentencia dictada por la CNCom.,, Sala C, 29/12/95, autos
“Seidman, Gustavo E c.Assist Card SA,  confirma lo sustancial del
fallo de primera instancia que hizo lugar al reclamo por daños y
perjuicios e incumplimiento contractual, y en este sentido luego de
que la empresa demandada planteara que la lesión sufrida por el
demandante durante la práctica de un partido de football se
encuentra excluída de la prestación asistencial debida por la
empresa por haberse producido durante la práctica de un deporte que,
en el caso debe considerarse peligroso, que la validez temporal del
voucher se hallaba extinguida, y que la situación de radicación del
actor en EEUU, con el propósito de cursar el English Language
Program, impide considerarlo un “viajero” para hacerse acreedor de
los servicios de asistencia médica.  La Cámara con atino señala que
el hecho de realizar un viaje de estudios no modifica la condición
de viajero del demandante, fundamentalmente por no haber sido
incluído dentro de claúsula de exclusión de cobertura. En lo demás
rechaza el carácter de deporte peligroso y en igual sentido rechaza
la expiración del plazo de cobertura.

La jurisprudencia viene delineando una postura al respecto, es de
esperar que continúe ahondándose sobre el tema, en razón de las
relaciones jurídicas y características de este contrato de seguros.


(1)“ EL SINIESTRO”  por Nicolás H. Barbato.
(2)“SEGUROS” por  Issac  Halperín y  Juan Carolos Félix Morandi
(3) “SEGUROS VOLUMEN II”  por Issac  Halperín y  Juan Carolos Félix
Morandi
(4) y  (5)  “ EXCLUSION A LA COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGUROS”  EL
DERECHO, 29/03/99

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